Sin recibir suficiente cobertura mediática, el pasado 30 de marzo se aprobó en la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados el dictamen que expide la Ley Reglamentaria al artículo 29 constitucional. En ella se propone la instauración del “Estado de Excepción Soberana” como medida de emergencia.
El Estado de Excepción (Ausahmezustand) es un concepto ideado por el politólogo alemán Carl Schmitt en el cual se autoriza al líder del poder ejecutivo, con autorización del órgano legislativo, a restringir o suspender total o parcialmente los derechos o garantías individuales en caso de existir una situación extraordinaria que atente directamente contra el bienestar general. Es un mecanismo legal que busca facilitar la contención de crisis de carácter social en situaciones verdaderamente críticas, estando actualmente incluido en numerosas constituciones a nivel mundial (Argentina, Panamá, Francia y España, por mencionar algunos.)
El dictamen votado, que cuenta con 34 artículos y 2 transitorios, establece que el Estado de Excepción se llevará a cabo en casos como “Pueden mencionarse ejemplificativamente las perturbaciones de factores naturales como sismos, tormentas, huracanes, explosiones volcánicas, epidemias… Así como revueltas internas de gran calado; incursiones de grupos armados internos; graves afectaciones a la paz o la estabilidad interna del propio Estado; crisis económicas que por su gravedad puedan generar alteraciones al orden público; eventos derivados de la intervención humana (casos fortuitos) como incendios, accidentes nucleares o liberación de plagas/epidemias; entre muchas otras” a criterio del presidente, quien se verá obligado a presentar ante el Congreso el decreto en el que establezca los motivos, la manera de proceder y la duración de dicha medida, sujeto a autorización del Congreso y a revisión de la constitucionalidad del mismo por parte de la Suprema Corte de Justicia. A su vez, el ejecutivo está obligado a presentar informes detallados sobre la evolución de la situación, las medidas legales y administrativas que se hayan llevado a cabo mientras el decreto esté vigente. Los derechos que se podrán suprimir son el de manifestación, asociación, tránsito y expresión, todos parte de los derechos humanos.
Cabe mencionar que actualmente el artículo 29 de la Constitución Mexicana ya establece un proceder similar en casos similares sin tener claramente descritas las maneras de proceder por parte del ejecutivo, a lo que el dictamen busca poner solución. El origen de dicho artículo se remonta a la Constitución Gaditana, válida en la Nueva España durante 1812 y ha estado presente en todas las reformas posteriores.
El Estado de Excepción puede ser visto como un arma de doble filo en el caso de México. Por una parte, es una herramienta legislativa sumamente útil pues permite actuar de forma eficiente y rápida en la contención de eventos que pongan en riesgo a la población, como los atentados terroristas cometidos por parte del Daesh (ante los cuales se han implementado Estados de Excepción en los países agredidos). Por el otro lado, en un país en el que la confianza hacia el gobierno es de un 21 por ciento de acuerdo con una encuesta nacional de Omnibus, apenas es natural que se genere una desconfianza latente ante la posibilidad de que se cometan arbitrarias violaciones a los derechos humanos por parte del Estado, encontrando refugio en la facultad del ejecutivo de definir cuando se ameritan dichas violaciones.